lunes, 21 de septiembre de 2009

Consciencia Solidaria: "Necesitamos que se respete el art. 41 de la Constitución Nacional"

Consciencia Solidaria es una ONG interprovincial ambientalista que lucha en contra de la megaminería contaminante y a favor de los glaciares.

Los días 25, 26 y 27 de Septiembre vamos a estar en la peatonal de Zárate, juntando firmas para pedir la ratificación de la Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente peri-glaciar (Ley Nº 26.418), que fuera sancionada en octubre del 2008 por unanimidad de la Cámara de Diputados y Senadores, y vetada un mes después por el poder ejecutivo (Decreto 1837/2008).

Sin esta ley los glaciares, que constituyen el 70% de la reserva de agua dulce no contaminada del país, para las futuras generaciones, queda a merced de mega-proyectos mineros que como el de Pascua Lama, proyecto de la empresa canadiense Barrick Gold, intenta explotar el oro y la plata que subyace en el área glaciar y peri-glaciar de la cordillera chileno - argentina (Pcia. San Juan) por el sistema de minería a cielo abierto, no se puede hablar de sustentabilidad cuando se trata de recursos no-renovables como son los metales preciosos.

En un momento en que el agua se transformó en un recurso escaso, ya se habla en el mundo de la guerra del agua, hay países que ya carecen de agua potable, no podemos permitir que se venda la reserva de agua que les pertenece a nuestros hijos y a nuestros nietos.

Este es un compromiso de todos, necesitamos que se respete el art. 41 de la Constitución Nacional, el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano.

Entonces el agua es un derecho. ¿Acaso tiene precio la vida?

No, no tiene precio. El agua vale más que el oro.

Necesitamos su colaboración para difundir esta tarea.

Med. Vet. Adriana Potenzoni
Consciencia Solidaria Campana
"A&D" (Nota)
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligacion de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a la utilizacion racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos minimos de protección, y a las provicias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

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