martes, 8 de septiembre de 2009

CÁFFARO + MORINO = TEMA: NOCTURNIDAD


El Intendente Osvaldo Cáffaro y el Secretario de Gobierno Aldo Morino explicaron el alcance de la Ordenanza Nº 3788 promulgada por el Departamento Ejecutivo y con vetos parciales, que deberán ser debatidos ahora en el Concejo Deliberante. La Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de esparcimiento y actividades de la nocturnidad en el Distrito de Zárate. Publicamos el texto completo de la Ordenanza.


ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por OBJETO, regular las actividades de esparcimiento y actividades de la nocturnidad en el Distrito de Zárate. Establézcase de acuerdo al artículo 9° de la Ley Provincial N° 11.582, modificado mediante el artículo 1° de la Ley N°12.588 y el artículo 4° de la Ley N° 12.588, el horario en que funcionarán los establecimientos de esparcimiento el Distrito de Zárate:

Los horarios de apertura, cierre y cese de sus actividades con vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para las Confiterías bailables, Locales bailables o bailantas cualquiera sea la denominación, Clubes Nocturnos, Cabarets, Dancing, Discos, Disco-Pub, Peñas Folklóricas y demás sitios públicos de similar finalidad mencionados en el presente artículo, serán los siguientes:1) Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados serán:Para las denominadas "matinée" con concurrencia de menores mayores de 14 años, el funcionamiento será: De Viernes a Domingos y vísperas de feriados pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 19:00 hs. debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 24:00 hs.-Una vez finalizada la actividad de matinée deberá existir un lapso de tiempo no menor a treinta (30) minutos para el ingreso de los concurrentes a la trasnoche, evitando de esta manera la concurrencia simultánea y realizándose las actividades inherentes a la readecuación de los inmuebles en la faz operativa y sanitaria.-2) Los días y horarios para los comercios antes mencionados:Con actividades exclusivas para mayores de 18 años y solo con concurrencia de éstos, el funcionamiento será:De Viernes a Domingos y vísperas de feriados, pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 23:30 hs. debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 05:30 hs. del día siguiente.El resto de los días de semana, será de 22.00 hs. a 02.00 hs. del día siguiente.-El ingreso de concurrentes solo podrá ser admitido hasta una hora antes de la fijada para el cese de la actividad.-

ARTICULO 2°.- Para aquellos comercios que figuran dentro del rubro Pubs, Pool, Café Concert, Canto Bar, Whisquería, Cervecería, Pizzería, Panchería, Heladerías con expendio de café y bebidas y demás sitios públicos de similar finalidad mencionados en el presente Artículo, serán los siguientes:1) Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados:a) De Lunes a Jueves, pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 6:30 hs debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 03:00 hs del día siguiente.-b) De Viernes a Domingos y vísperas de feriados, pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 7:30 hs debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 04:00 hs del día siguiente.-

ARTICULO 3°.- Establézcase el cierre y apertura con vigencia a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza, Los Servicios de expendio de comidas y bebidas, Bares, Restaurantes sin espectáculos y/ o bailes, Despensas, Almacenes, Minimercados, Mercados, Supermercados y Servi-shop que serán los detallados a continuación:Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados:Apertura: Los días lunes a viernes a partir de las 06:00 hs.-Los días sábados, domingos y vísperas de feriados a partir de las 07:30 hs.-Cierre y cese de las actividades: A las 04:00 hs.-

ARTICULO 4°.- Establézcase el cierre y apertura con vigencia a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza las Salas de Juegos, apuestas y demás sitios públicos de similar finalidad serán los detallados a continuación:Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados:Apertura: Los días lunes a viernes 10:00 hs.-Los días sábados, domingos y vísperas de feriados 11:00 hs.-Cierre y cese de las actividades: Los días lunes a jueves a las 04:00 hs.-Los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados a las 05:30hs.El ingreso de concurrentes solo podrá ser admitido hasta 30 minutos antes de la fijada para el cese de la actividad.

ARTICULO 5°.- El D.E.M. implementará la colocación de carteles indicadores, de tamaño y visibilidad adecuada en la puerta de ingreso de los locales Bailables, Pubs, Pools, Canto-Bares y demás sitios públicos de similar finalidad, con el fin de informar que tipo de actividad no podrá desarrollarse en el interior de los mismos.

ARTICULO 6°.- El D.E.M. dispondrá de inspectores Municipales en los Locales Bailables, Pubs, Pools, Canto-Bares y demás sitios públicos de similar finalidad, los mismos deberán exclusivamente controlar el factor ocupacional y podrán solicitar documentos a las personas que ingresen a los locales antes mencionados y verificar el cumplimiento de lo normado en la presente.

ARTICULO 7°.- Establézcase que 15 (quince) minutos antes del horario de cierre y cese de actividades fijados en el Artículo 1° de la presente, deberá finalizar la emisión de música, y procederse al encendido de las luces del local, procurando una ordenada desconcentración del lugar.

ARTICULO 8°.- Establézcase como tope de venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, el de una hora antes del cierre de aquellos establecimientos donde se vendan, expen-dan o suministren este tipo de bebidas (Ley 11825, Art.1°).

ARTICULO 9°.- Para el caso de incumplimiento se establece una multa de dos (2) a cinco (5) sueldos básicos de los empleados municipales y la clausura por el lapso de siete (7) días corridos. De existir reincidencia, se establece una multa del 25% al 50% de recargo sobre las multas originales y el máximo de la pena prevista, con la clausura por el término de quince (15) a veintiún (21) días corridos.

ARTICULO 10°.- Dada la complejidad de la problemática en cuestión, la presente Ordenanza tendrá un período de aplicación de 120 (ciento veinte) días de promulgada, quedando éste Honorable Cuerpo en Sesión Permanente interna para la revisión y/o modificación de la misma, con el aporte que pudiere recibirse de la Sociedad en su conjunto por medio de las personas físicas o jurídicas, instituciones de la Sociedad Civil, O.N.G’s y otras que presenten sus propuestas.

ARTICULO 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza, comunicando y enviando copia del Decreto Reglamentario a este Honorable Cuerpo.

ARTICULO 12°.- Los términos fijados en la presente, en días, se cuentan entre los intervalos que van desde las 00:00 hs. y hasta las 24:00 hs. del día.

ARTÍCULO 13°.- Envíese copia de la presente Ordenanza a la Honorable Cámara de Diputados, (Comisión de Asuntos Municipales), Honorable Cámara de Senadores y al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 14°.- Una vez promulgada la presente, publíquese por el término de (2) dos días en los medios gráficos locales.

ARTÍCULO 15°.- Gírese y dese a difusión en los Medios de Comunicación Social del Partido de Zárate.

ARTÍCULO 16°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente en el ámbito del Partido de Zárate.

ARTICULO 17°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veinte días del mes de Agosto de dos mil nueve.El Departamento Ejecutivo Municipal había informado la semana pasada que iba a promulgar la Ordenanza N° 3788 dictada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate con fecha 20/8/09; pero a su vez que había vetado parcialmente ciertos párrafos del articulado de la misma.En principio, se ha vetado la diferenciación de temporada de los cierres de locales bailables que deben cesar su actividad comercial los fines de semana a las 5.30 hs y los días hábiles a las 2.00 hs de la mañana, quedando establecidos los mismos horarios de apertura y cierre para los 365 días del año. Un mismo horario para todo el año.En segundo término el DEM ha vetado la diferencia de horarios entre días hábiles y fines de semana para el cese de las actividades comerciales a saber: los servicios de expendio de comidas y bebidas, bares, restaurantes sin espectáculos y/o bailes, despensas, almacenes, minimercados, mercados, supermercados y servís shop hasta las 4.00 hs de la mañana, esto también correría para la totalidad de los días del año.Los rubros de pool, pubs, café concert, canto bar, whisqueria, cervecería, pizzería, panchería, heladerías con expendio de café y demás sitios públicos de similares finalidades, quedaría comprendido el horario de cierre de su actividad a las 3.00 hs los días hábiles y a las 4.00 hs de la mañana para los fines de semanas.


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