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sábado, 24 de octubre de 2009

"Nada por si solo es la solucion al problema, pero son pasos que vamos dando"

Fueron las palabras del Gobernador bonaerense, Daniel Scioli, al conocer la aprobación de diputados a la ley que pone limites en la nocturnidad provincial. Ademas el manadatario expresó "tenemos que evitar los excesos y lograr un equilobrio de nuestra cultura".

"Yo quiero agradecer, el amplio concenso que hubo en la legislatura con esta iniciativa que habia impulsado, haciendome eco de la preocupacion, de los padre" y agregó "el exceso de consumo de alcohol estaba proliferando en nuestra provincia, con las graves consecuencias: accidentes de transito, intoxicados en las guardias de los hospitales, comas alcoholicos".

Siguiendo esta linea el gobernador manifestó "habia que generar las condiciones para dar un nuevo marco en el cual apelar tambien a la responsabilidad de los empresarios, tambien al consumo responsable por parte de los chicos, y esto va a ayudar".

Con respecto a las nuevas formas de diversion que tienen los jóvenes el gobernador dijo "Es bueno que se diviertan, que salgan a bailar, que consuman en forma responsable, pero tenemos que evitar los excesos y lograr un equilobrio de nuestra cultura"

Por su parte la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, aun continua analizando los pasos a seguir, ante esta situacion Scioli dijo "Yo espero que adhieran porque seria muy malo que despues de las 5.30 cruzen la General Paz, y despues que lo que no pasa acá pasa allá; y la salud, la vida de los chicos, hay que cuidarla en forma integral", y agregó "Es importante la Ciudad de Buenos Aires, porque sino quién se hace cargo despues cuando pasen las cosas".

Para finalizar el gobernador bonaerense expresó "Mas alla de quien fue la iniciativa, cuando las cosas son buenas me parece que hay que apoyarlas"


viernes, 23 de octubre de 2009

NUEVA LEY DE CONTROL DE LA NOCTURNIDAD


La Camara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, presidida por Horacio Gonzalez, con el respaldo en general de todos los bloques politicos, aprobo en la jornada del miercoles con modificaciones el proyecto que regula la nocturnidad en todo el territorio bonaerense y lo devolvio al Senado para su nuevo tratamiento.
La iniciativa votada por unanimidad fue fundamentada por los miembros de la bancada mayoritaria Franco La Porta y Alicia Tabares, y tambien apoyada, desde distintos bloques politicos, por Hugo Bilbao, Eduardo Fox, Ramiro Gutierrez, Griselda Petri, Ana de Otazua, Ramiro Tagliaferro y Cecilia Moreau.

"Los locales nocturnos y boliches de la Provincia abrirán sus puertas para la admisión hasta las 02 horas y finalizarán sus actividades -como horario límite- a las 5.30. Por un cambio introducido esta tarde por la Cámara baja al proyecto que le remitiera el Senado, los horarios de admisión y cierre podrán modificarse -por excepción- por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta las 6.30.



Los establecimientos deberán contar con cámaras de seguridad en sus accesos y egresos; deberán cesar la venta, suministro o expendio de cualquier bebida alcohólica, a las 4.30; no podrán expender esas bebidas en vasos, copas o similares, que superen los 350 milímetros de capacidad, con excepción de los restaurantes, y tampoco los comercios polirubros podrán vender ni entregar a domicilio alcohol desde las 21 hasta las 10 del día siguiente.



Esos sitios tendrán que tener agua potable suficiente; no se admitirá la presencia, asistencia o permanencia, de menores de 14 años y tampoco de 24 a 8 horas, sino no estuviesen acompañados por sus progenitores. En ningún caso se admitirá la presencia de menores de 18 años en casinos, bingos o salas de juego.



Queda prohibida, también, la concurrencia simultánea de menores con mayores de 18 años luego de las 23, mientras que los menores de entre 14 a 17, podrán estar en esos boliches hasta las 23, como máximo. La misma prohibición regirá con la venta, expendio suministro, de bebidas alcohólicas, energizantes o suplementos dietarios."

En la mañana de ayer,el diputado Eduardo Fox (FpV), dialogaba telefonicamente con RdN, y esto decia:


(del tratamiento en el Senado y el tiempo para su promulgacion)


(de la responsabilidad de los Municipios)




miércoles, 21 de octubre de 2009

Limites en la Nocturnidad: Aprobado por Unanimidad

La Camara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, aprobó en la jornada de hoy la ley que pone limites en los horarios de los locales nocturnos de la Provincia; Horacio Gonzalez, Presidente de la Camara expresó: "Lo que se implementa aca es la forma de trabajo, que tienen las discotecas, los lugares bailables, las discos, y tienen que ver con los horarios y tambien tienen que ver con la distribucion y la venta de alcohol"

Además el legislador bonaerense agregó " "El ingreso va a ser hasta las 2 de la mañana y el cierre a las 5.30 hs; va a haber casos excepcionales donde lo demanden o donde presente la excepción la autoridad competente por cuestiones estacionales o por cuestiones geograficas que pueden llegas hasta las 6.30".

Siguiendo la charla con la prensa Gonzalez remarcó "La venta de alcohol, en estos lugares, se va a hacer solamente hasta las 4.30 de la mañana,a apartir de de ese horario esta prohibida la venta de alcohol" y expresó "Otro tema que es importante es, la prohibicion total absoluta de bebidas energizantes en este tipo de lugares"

Matinee

Con respecto a los lugares de esparcimiento nocturno para menores mayores de 14 años, el diputado Horacio Gonzalez expresó "De ahora en mas los chicos de 14 a 17 años, van a poder estar en lugares bailables desde las 18 hasta las 23 Hs; se prohibe el ingreso de menores de 14 años a cualquier lugar bailable, a cualquier discoteca" y agregó "a partir de las 17.30 hs. los lugares que tienen matinee van a estar abiertos para que los papás puedan ingresar a revisar, a ver el lugar, a conocer el lugar".

¿Quienes la aprobaron?

La iniciativa fue votada por unanimidad, y durante la sesión fue fundamentada por los miembros de la bancada mayoritaria, Franco La Porta (FPV - San Miguel) y Alicia Tabares (FpV - Olavarria); tambien fue apoyada, desde distintos bloques políticos, por Hugo Bilbao (Bs As Federal), Eduardo Fox (Unión Peronista - Zarate), Ramiro Gutierrez (U.Cel.Blanco), Griselda Petri (La concertacion), Ana de Otazúa (Frente CC-Gen-Ps), Ramiro Tagliaferro (Pro) y Cecelia Moreau (UCR)


(Horacio Gonzalez - Pte. HCD-BsAs)

martes, 8 de septiembre de 2009

CÁFFARO + MORINO = TEMA: NOCTURNIDAD


El Intendente Osvaldo Cáffaro y el Secretario de Gobierno Aldo Morino explicaron el alcance de la Ordenanza Nº 3788 promulgada por el Departamento Ejecutivo y con vetos parciales, que deberán ser debatidos ahora en el Concejo Deliberante. La Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de esparcimiento y actividades de la nocturnidad en el Distrito de Zárate. Publicamos el texto completo de la Ordenanza.


ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por OBJETO, regular las actividades de esparcimiento y actividades de la nocturnidad en el Distrito de Zárate. Establézcase de acuerdo al artículo 9° de la Ley Provincial N° 11.582, modificado mediante el artículo 1° de la Ley N°12.588 y el artículo 4° de la Ley N° 12.588, el horario en que funcionarán los establecimientos de esparcimiento el Distrito de Zárate:

Los horarios de apertura, cierre y cese de sus actividades con vigencia a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para las Confiterías bailables, Locales bailables o bailantas cualquiera sea la denominación, Clubes Nocturnos, Cabarets, Dancing, Discos, Disco-Pub, Peñas Folklóricas y demás sitios públicos de similar finalidad mencionados en el presente artículo, serán los siguientes:1) Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados serán:Para las denominadas "matinée" con concurrencia de menores mayores de 14 años, el funcionamiento será: De Viernes a Domingos y vísperas de feriados pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 19:00 hs. debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 24:00 hs.-Una vez finalizada la actividad de matinée deberá existir un lapso de tiempo no menor a treinta (30) minutos para el ingreso de los concurrentes a la trasnoche, evitando de esta manera la concurrencia simultánea y realizándose las actividades inherentes a la readecuación de los inmuebles en la faz operativa y sanitaria.-2) Los días y horarios para los comercios antes mencionados:Con actividades exclusivas para mayores de 18 años y solo con concurrencia de éstos, el funcionamiento será:De Viernes a Domingos y vísperas de feriados, pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 23:30 hs. debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 05:30 hs. del día siguiente.El resto de los días de semana, será de 22.00 hs. a 02.00 hs. del día siguiente.-El ingreso de concurrentes solo podrá ser admitido hasta una hora antes de la fijada para el cese de la actividad.-

ARTICULO 2°.- Para aquellos comercios que figuran dentro del rubro Pubs, Pool, Café Concert, Canto Bar, Whisquería, Cervecería, Pizzería, Panchería, Heladerías con expendio de café y bebidas y demás sitios públicos de similar finalidad mencionados en el presente Artículo, serán los siguientes:1) Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados:a) De Lunes a Jueves, pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 6:30 hs debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 03:00 hs del día siguiente.-b) De Viernes a Domingos y vísperas de feriados, pudiendo abrir las puertas al público a partir de las 7:30 hs debiendo cerrar y terminar con toda actividad a las 04:00 hs del día siguiente.-

ARTICULO 3°.- Establézcase el cierre y apertura con vigencia a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza, Los Servicios de expendio de comidas y bebidas, Bares, Restaurantes sin espectáculos y/ o bailes, Despensas, Almacenes, Minimercados, Mercados, Supermercados y Servi-shop que serán los detallados a continuación:Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados:Apertura: Los días lunes a viernes a partir de las 06:00 hs.-Los días sábados, domingos y vísperas de feriados a partir de las 07:30 hs.-Cierre y cese de las actividades: A las 04:00 hs.-

ARTICULO 4°.- Establézcase el cierre y apertura con vigencia a partir del día siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza las Salas de Juegos, apuestas y demás sitios públicos de similar finalidad serán los detallados a continuación:Los días y horarios de funcionamiento para los comercios antes mencionados:Apertura: Los días lunes a viernes 10:00 hs.-Los días sábados, domingos y vísperas de feriados 11:00 hs.-Cierre y cese de las actividades: Los días lunes a jueves a las 04:00 hs.-Los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriados a las 05:30hs.El ingreso de concurrentes solo podrá ser admitido hasta 30 minutos antes de la fijada para el cese de la actividad.

ARTICULO 5°.- El D.E.M. implementará la colocación de carteles indicadores, de tamaño y visibilidad adecuada en la puerta de ingreso de los locales Bailables, Pubs, Pools, Canto-Bares y demás sitios públicos de similar finalidad, con el fin de informar que tipo de actividad no podrá desarrollarse en el interior de los mismos.

ARTICULO 6°.- El D.E.M. dispondrá de inspectores Municipales en los Locales Bailables, Pubs, Pools, Canto-Bares y demás sitios públicos de similar finalidad, los mismos deberán exclusivamente controlar el factor ocupacional y podrán solicitar documentos a las personas que ingresen a los locales antes mencionados y verificar el cumplimiento de lo normado en la presente.

ARTICULO 7°.- Establézcase que 15 (quince) minutos antes del horario de cierre y cese de actividades fijados en el Artículo 1° de la presente, deberá finalizar la emisión de música, y procederse al encendido de las luces del local, procurando una ordenada desconcentración del lugar.

ARTICULO 8°.- Establézcase como tope de venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, el de una hora antes del cierre de aquellos establecimientos donde se vendan, expen-dan o suministren este tipo de bebidas (Ley 11825, Art.1°).

ARTICULO 9°.- Para el caso de incumplimiento se establece una multa de dos (2) a cinco (5) sueldos básicos de los empleados municipales y la clausura por el lapso de siete (7) días corridos. De existir reincidencia, se establece una multa del 25% al 50% de recargo sobre las multas originales y el máximo de la pena prevista, con la clausura por el término de quince (15) a veintiún (21) días corridos.

ARTICULO 10°.- Dada la complejidad de la problemática en cuestión, la presente Ordenanza tendrá un período de aplicación de 120 (ciento veinte) días de promulgada, quedando éste Honorable Cuerpo en Sesión Permanente interna para la revisión y/o modificación de la misma, con el aporte que pudiere recibirse de la Sociedad en su conjunto por medio de las personas físicas o jurídicas, instituciones de la Sociedad Civil, O.N.G’s y otras que presenten sus propuestas.

ARTICULO 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza, comunicando y enviando copia del Decreto Reglamentario a este Honorable Cuerpo.

ARTICULO 12°.- Los términos fijados en la presente, en días, se cuentan entre los intervalos que van desde las 00:00 hs. y hasta las 24:00 hs. del día.

ARTÍCULO 13°.- Envíese copia de la presente Ordenanza a la Honorable Cámara de Diputados, (Comisión de Asuntos Municipales), Honorable Cámara de Senadores y al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 14°.- Una vez promulgada la presente, publíquese por el término de (2) dos días en los medios gráficos locales.

ARTÍCULO 15°.- Gírese y dese a difusión en los Medios de Comunicación Social del Partido de Zárate.

ARTÍCULO 16°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente en el ámbito del Partido de Zárate.

ARTICULO 17°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veinte días del mes de Agosto de dos mil nueve.El Departamento Ejecutivo Municipal había informado la semana pasada que iba a promulgar la Ordenanza N° 3788 dictada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate con fecha 20/8/09; pero a su vez que había vetado parcialmente ciertos párrafos del articulado de la misma.En principio, se ha vetado la diferenciación de temporada de los cierres de locales bailables que deben cesar su actividad comercial los fines de semana a las 5.30 hs y los días hábiles a las 2.00 hs de la mañana, quedando establecidos los mismos horarios de apertura y cierre para los 365 días del año. Un mismo horario para todo el año.En segundo término el DEM ha vetado la diferencia de horarios entre días hábiles y fines de semana para el cese de las actividades comerciales a saber: los servicios de expendio de comidas y bebidas, bares, restaurantes sin espectáculos y/o bailes, despensas, almacenes, minimercados, mercados, supermercados y servís shop hasta las 4.00 hs de la mañana, esto también correría para la totalidad de los días del año.Los rubros de pool, pubs, café concert, canto bar, whisqueria, cervecería, pizzería, panchería, heladerías con expendio de café y demás sitios públicos de similares finalidades, quedaría comprendido el horario de cierre de su actividad a las 3.00 hs los días hábiles y a las 4.00 hs de la mañana para los fines de semanas.