miércoles, 25 de mayo de 2011

PADRÓN ELECTORAL PROVISORIO



También online podés consultar si estás incluída/o en el Padrón Electoral Provisorio que te faculta para poder emitir tu voto en las próximas elecciones.
En el caso de no figurar o de haber alguna anomalía, en la misma página hay un link para realizar el reclamo. El plazo vence el 27 de mayo.

Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:

1) Solicitud de alta en el padrón en el caso de aquellos electores que no figuren inscriptos.

2) Solicitud de baja del padrón, en el caso de electores fallecidos.

3) Errores referidos al tipo de documento cívico (Libreta Cívica, de Enrolamiento, DNI original, duplicado, triplicado, etc.)

4) Errores de tipeo en el nombre, apellido y Nº de documento.

5) Cambios de domicilio realizados con anterioridad al 1º de mayo no registrados en las listas provisorias.

http://www.padron.gob.ar/index.php/

Quiénes están obligados a votar?

Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio.
Dichos ciudadanos están incluidos en el padrón electoral.

Están exceptuados del voto obligatorio las personas mayores de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a mas de 500 Km del lugar donde deban emitir su sufragio, debiendo solicitar a esos efectos el comprobante correspondiente ante autoridad policial, y quienes se encuentren imposibilitados en razón de enfermedad, los que deberán justificar la misma con certificado medico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.

Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos.

A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales