lunes, 31 de agosto de 2009

Un final no esperado...


En la tarde del sábado (alrededor de las 15:30 hs), personal de Prefectura recibió un llamado avisando sobre el avistaje de un cuerpo flotando en las aguas del río Paraná de Las Palmas, frente al cámping "Las Tejas", en lo que se conoce como "la vuelta del Este".

Inmediatamente se dirigieron al lugar y efectivamente se trataba de una persona de sexo masculino, la cual fue trasladada al destacamento de la zona costanera.


Según trascendió, las autoridades prefecturianas, dieron aviso al fiscal de turno, quien se comunicó con los familiares de Tobler para determinar si se trataba del veino que era buscado intensamente desde hacía 9 días.

Según las mismas fuentes, el hermano de la víctima, pudo reconocer sus pertenencias.


La lamentable noticia, volvió a sacudir una vez más a la sociedad zarateña, que aún no sanó la herida que dejó la desaparición física del joven Juan Cruz Marques.

martes, 25 de agosto de 2009

BÚSQUEDA DE PARADERO



El contador ROGELIO BERNARDO TOBLER, de 52 años de edad, desapareció entre la noche del jueves 20 y la madrugada del viernes 21 del corriente, momento en el que salió de su hogar.

Tobler padece un cuadro depresivo por lo cual debe recibir medicación.Según su hija Anabella, acostumbraba salir a caminar para mitigar su estado de ánimo.En diálogo telefónico, dijo que su padre había peregrinado a Luján en varias oportunidades, lo cual indica su buen estado físico, por lo que ella cree, puede haber caminado largo tiempo y desorientarse para regresar.

Al salir de su casa, Tobler llevaba un pantalón jean azul "gastado"; una campera negra de lana y otra de gabardina azul con cuello de corderoy verde musgo y zapatos de goma negros acordonados.

Cualquier información al respecto comunicarla a los teléfonos: 03487-xxxxx ó al Cel: 03487-15-xxxxxx

* ( los números fueron quitados el 31/08/09)

viernes, 14 de agosto de 2009

EL INTENDENTE OSVALDO CÁFFARO, FIRMÓ EL DECRETO 396/09 QUE REGULA LA NOCTURNIDAD EN LA CIUDAD DE ZÁRATE

Decreto 396 Zárate, 12 de agosto de 2009

VISTO: La necesidad de fijar los límites horarios de las actividades nocturnas; y CONSIDERANDO:Que la Ley provincial N° 12.588 dispone que es facultad de los municipios fijar el tope horario en la tarea que desarrollan los centros gastronómicos y/o de esparcimiento nocturno;
Que existe el Decreto Municipal N° 481/89 que fijaba límites a la actividad nocturna regulando los decibeles permitidos y los horarios establecidos; y es menester legislar una normativa mas abarcativa y actualizada;
Que atento a no existir limite en la regularización de horarios para el ejercicio de las mencionadas actividades en el ámbito territorial del Partido de Zárate, los vecinos se han visto afectados por la generación de inconvenientes acarreados por esta liberación horaria, que afecta la tranquilidad de la que se debe gozar en las relaciones de vecinos;
Que de todo ello deriva que se ha forjado una modificación en los hábitos de la nocturnidad, la cual extiende sus límites hasta horas tempranas de la mañana; y, que en otras ciudades bonaerenses y en distintas provincias se están fijando límites al respecto;
Que una normativa permitirá lograr eficacia en los controles nocturnos y brindar mayor seguridad a las personas;
Que por estar la noche ligada al consumo de alcohol, y por ende a la creciente violencia juvenil y a los accidentes de tránsito, se modificarían hábitos en lo que respecta al movimiento de la gente;
Que tales atribuciones se enmarcan en el concepto de poder de policía, entendido este como la facultad de reglamentar los derechos por parte del órgano o poder del Estado encargado de la misión legisferante; en tal sentido la Constitución Nacional y Provincial declaran que los Derechos han de ejercerse conforme las normas que los reglamenten;
Que al respecto, se debe simplificar la medida e incluir dentro del límite horario a los locales comerciales comprendidos en la Ordenanza N° 2411 que desarrollen actividad de recreación nocturna y a todas aquellas actividades gastronómicas existentes;
Que además, es conveniente fijar sanciones a quienes incumplan con lo dictaminado en el presente Decreto;
Que también resulta de utilidad acotar los horarios en los cuales se desarrollan otras actividades gastronómicas que provocan aglomeraciones y un alargamiento de la estancia callejera;
Que además de ello, se entiende prioritaria la participación de la comunidad en la toma de decisión de las políticas de Estado, ya que la discriminación, la violencia, la venta de drogas u alcohol son problemas que nos afectan a todos de algún modo y requieren del compromiso de la sociedad en su conjunto para combatirlos;
Que ya existe un antecedente importante de regulación en la Ordenanza N° 3404 promulgada por decreto N° 367/03;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias DECRETA:

ARTICULO 1°- Establécese corno horarios de apertura, cierre y cese de sus actividades con vigencia a partir del día siguiente a la fecha del presente Decreto para los salones de fiestas, restaurante con espectáculos y/o baile, bingos, confiterías bailables, locales bailables o bailantas cualquiera sea la denominación, clubes nocturnos, cabarets, dancing, discos, disco-pub, peñas folklóricas, y demás comercios comprendidos en la nocturnidad cuya actividad se asimile a alguna de las mencionadas en el presente Artículo, los siguientes:1) Apertura:a) Para la matinée y/ o actividades a las que concurran menores mayores de 14 años de edad, a partir de las 20:00 hs.b) Para las actividades a las que concurran mayores de 18 años de edad, a • partir de las 01:00 hs.c) Las limitaciones fijadas en los apartados a) y b) no regirán para las actividades descriptas como salones de fiestas, restaurante con espectáculos y/o baile y peñas folklóricas fijándose para estas últimas el de 20:00 hs.2) Cierre y cese entre el 1° de abril y el 15 de octubre de cada año:a) Días sábados y domingos 4:30 hs.b) Entre los días lunes a viernes 2:00 hs.c) Para la matinée y/ o actividades a las que concurran menores mayores de 14 años de edad, a las 01:00 hs.3) Cierre y cese entre el 16 de octubre y el 31 de marzo de cada año:a) Días sábados y domingos 5:30 hs.b) Entre los días lunes a viernes 3:00 hs.c) Para la matinée y/o actividades a las que concurran menores mayores de 14 años de edad, a las 01:00 hs. Respetándose en todos los casos el factor ocupacional dispuesto por Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°- Establécese corno tope de venta de bebidas alcohólicas el de 1 (una) hora antes del cierre de los establecimientos mencionados en el articulo precedente.

ARTICULO 3°- Establécese que 15 (quince) minutos antes del horario de cierre y cese de actividades fijado en el Artículo 1° del presente, deberá finalizar la emisión de música, y procederse al encendido de las luces del local, procurando una ordenada desconcentración del lugar.

ARTICULO 4°- Establécese el cierre y apertura con vigencia a partir del día siguiente a la fecha del presente Decreto de los cafés concerts, canto bar, pubs, pool, servicios de expendio de comidas y bebidas, restaurantes sin espectáculos y/o bailes, bares, cervecerías, pizzerías, pancherías, cantinas de clubes, despensas, almacenes, minimercados, mercados, supermercados y servishop serán los detallados a continuación:1) Apertura:a) Entre los días lunes a viernes 06:00 hs.b) Días sábados y domingos 07:30 hs.2) Cierre y cese:d) Entre los días lunes a viernes 01:00 hs.e) Días sábados y domingos 03:30 hs.

ARTICULO 5°- Quedan exceptuadas de la limitación horaria establecida en el presente Decreto los espectáculos y/o bailes ha desarrollarse en las primeras horas de los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.

ARTICULO 6°- Para el caso de incumplimiento se establece una multa de CINCO (5) a DIEZ (10) sueldos básicos de los empleados municipales y la clausura por el lapso de SIETE (7) días corridos. De existir reincidencia, se establece una multa del 25% al 50% de recargo sobre las multas originales y el máximo de la pena prevista según el establecimiento infractor, con la clausura que va desde los DIEZ (10) a QUINCE (15) días corridos.

ARTICULO 7°- Prohíbase en todos los locales de esparcimiento nocturno la concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) años y mayores de dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 8°- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a reglamentar y/o complementar el presente Decreto, sin necesidad de acudir al Honorable Concejo Deliberante a tal fin.

ARTICULO 9°- Los términos fijados en el presente en días se cuentan entre los intervalos que van desde las 00:00 hs. y hasta las 24:00 hs. del día.

ARTICULO 10°- El presente Decreto se dicta “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate.

ARTICULO 11°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.